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Digesto

D.3220

Para la Zona 3, las barreras deberán emplazarse a 1.80 metros del cordón de la vereda, como mínimo.

D.3658

El incumplimiento de las presentes disposiciones serán sancionado de acuerdo con lo que establece el Régimen Punitivo Departamental.

R.1801

Accesos diferenciados. Los medios de accesos serán diferenciados para las distintas clases de localidades. No se permitirá la entrada del público sino por las puertas que les correspondan de acuerdo con la localidad adquirida.

D.4202

En caso de que los ascensores o montacargas hayan sido instalados con anterioridad al 20 de diciembre de 1940 y reúnan las necesarias condiciones de seguridad, se le podrá otorgar la aprobación, de acuerdo con el siguiente régimen de tolerancia:

D.3623

La Inspección de Espectáculos Públicos llevará un registro de todas las canchas habilitadas.

R.1898

El Servicio de Tierras y Viviendas, llevará un registro de propietarios o promitentes compradores que se acojan a este régimen.

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