Escaleras. Las escaleras interiores de las unidades locativas deben tener un ancho mínimo de cero con sesenta metros (0,60 m), huella mínima de cero con veintidós metros (0,22 m), contrahuella máxima de cero con veinte metros (0,20 m) y cumplir con la siguiente fórmula: 2a + b =
Digesto
D.3582
Son responsables de la falta de cumplimiento a estas disposiciones los encargados de los templos y demás locales a que afectan.
D.3350
Tolerancias en las dimensiones mínimas. Si existieren, debidamente justificados, pilares o columnas de estructura o de sanitarias, su saliente dentro de los locales complementarios no podrán exceder del paramento de los muros en un 10% del ancho mínimo reglamentario.
D.4219
La autorización está supeditada al cumplimiento de los requisitos que establezca la Intendencia de Montevideo.
R.1843
Régimen de accesibilidad para las áreas de trabajo en aquellos edificios en que la determinante sea el número de operarios o funcionarios.
R.1788
Capacidad reglamentaria. Cuando la capacidad total determinada en un estadio o de un sector en particular establecida por metro lineal o de superficie, exceda los valores que admiten los medios de salida respectivos, deberá estarse a los que estos últimos determinen.
R.1757
No se permitirá la limpieza por barrido o el suministro, acopio, movimiento de entrega y devolución de casilleros con botellas o cualquier otro tipo de recipientes llenos o vacíos a la vista del público u obstruyendo el desplazamiento normal del mismo durante las horas de funcionamiento del cine
