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Digesto

D.3338

Iluminación y ventilación. Las cocinas deberán tener una ventana cuya superficie no sea inferior a 1/10 del área respectiva; en ningún caso dicha superficie podrá ser inferior a 0.40 mc, siendo ésta la superficie mínima móvil en todos los casos.

D.3334

Todos los ductos deberán además, satisfacer las condiciones de seguridad establecidas en el artículo D. 3376 de la Sección X de este Capítulo.

R.1828

Las casas instaladoras y conservadoras de ascensores y montacargas comprendidas en los artículos D. 4159 y siguientes, deberán emplear personal competente para la realización de los trabajos a su cargo.

R.1826

Infracciones y penalidades. Las infracciones a la presente disposición serán sancionadas con arreglo al régimen de penalidades vigentes.

D.3680

La preparación de sandwiches, minutas y demás alimentos, se realizará en lugares alejados de zonas contaminadas, así como aislados del público.

D.4446

Los líquidos residuales que se desagüen en los cursos de agua o que se infiltren o desparramen en el terreno, deberán reunir las condiciones necesarias para que no puedan producir directa ni indirectamente, inconvenientes de cualquier naturaleza, desde el punto de vista de la estética, la higiene

D.3255

No podrán depositarse materiales de demolición en aceras o vías públicas.

D.3419.3

Locales de trabajo
1. Características físicas:
1.1 Altura:
a) Techos no livianos: mínima 3 m; en caso de techos inclinados se exigirá una altura promedio de 3 m. y mínimo 2.40 mts.
b) Techos livianos:

D.4399

Penalidades. Los propietarios que omitan sacar el permiso a que se refieren los artículos D.

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