Digesto
D.3705
Se consideran heladerías a los comercios destinados a la venta de helados al detalle, los que podrán ser fijos o móviles. Por extensión, se considerará heladería la sección de una fábrica elaboradora con expendio directo al público, destinada a la venta de helados al detalle.
D.3702
Se reconocen los siguientes tipos de fábricas de helados:
D.4176
Cuando el área de la cabina no corresponda exactamente a un número entero de pasajeros, la carga útil admisible se establecerá por el entero inmediato superior. No se admitirán áreas útiles menores de sesenta decímetros cuadrados.
D.3616
Los locales descriptos, se ajustarán a las normas vigentes para locales de uso público, en todo lo que no se oponga a las presentes disposiciones.
D.3615
Los locales tendrán:
a) por cada máquina instalada, un área mínima de 3 (tres) metros cuadrados;
b) servicios higiénicos para ambos sexos, con acceso directo desde la sala de juegos, en aquellos locales que tengan instaladas más de 4 (cuatro) máquinas.
D.3571
Los locales y dependencias así como los equipos sanitarios, se mantendrán en perfectas condiciones de aseo y funcionamiento.
D.3494
Cuando la capacidad del establecimiento sea superior a tres mil quinientos espectadores, deberá tener frente por lo menos sobre dos calles y estar aislado en todo su perímetro.
D.3485.2
Superficie destinada al público. Se entiende como aquella superficie de la sala utilizada por el público incluyendo las áreas ocupadas por el mobiliario.
D.3437
Los explosivos para cebos, las nitrocelulosas diversas cuya base no sea el algodón vegetal puro, las dinamitas de base comburante o muy compleja, las pólvoras cloratadas picratadas y mezclas rompedoras de composición análoga y en general cualquier otro explosivo no comprendido, sólo podrán
