Digesto
D.3667.9
Entre las 7 y las 23 horas el nivel sonoro no podrá sobrepasar los 45 (cuarenta y cinco) decibeles. En ningún caso dicho nivel podrá fuera de este horario, sobrepasar los 39 (treinta y nueve) decibeles, cuando no exista la limitación horaria a que se refiere el articulo anterior.
D.3563
Las salas velatorias estarán instaladas en edificios funcionalmente independientes y destinados exclusivamente a ese fin.
Sólo podrán comunicarse con otras dependencias de una empresa de pompas fúnebres. Sólo se admitirá la vivienda del propietario.
D.3532
La Dirección Nacional de Bomberos podrá autorizar excepciones a lo establecido en la regla del artículo D. 3497, permitiendo la vivienda a personas que ejerzan las funciones de sereno o vigilante.
D.3529
En los vestíbulos, salas de espera y foyers sólo se permitirá la colocación de bastidores o afiches, siempre que no obstaculicen el movimiento del público, y sean colocados junto a las paredes y a una distancia de éstas no mayor de veinticinco centímetros.
D.3504
Las dependencias de la Administración que comprenden los alojamientos de artistas, talleres de electricidad, pequeños almacenes, sastrerías, costurería, peluquería, bibliotecas, etcétera, y los diversos depósitos necesarios a la explotación del establecimiento, se construirán conforme a las
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