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Digesto

D.3503

Sala en los establecimientos de tercera categoría. Regirán para las salas de los establecimientos de tercera categoría, las mismas prescripciones que rigen para los de segunda categoría.

D.3495

El ancho de los pasajes de aislamiento previstos en los artículos precedentes, será por lo menos igual a la mitad de las sumas de los anchos de las salidas del público que den sobre ellos, y en ningún caso inferior a tres metros.

D.3455

La pólvora inmediatamente después de fabricada, se guardará en envases apropiados, que no la dejen escapar por junturas mal hechas, u otras soluciones de continuidad; y que, después de acondicionarlos en cajones de madera, se transportarán diariamente al polvorín de la fábrica, o a donde lo

D.3428

Los explosivos deberán almacenarse en los depósitos, de la manera siguiente:
a) Los explosivos peligrosos se conservarán dentro de cajones de madera poco resistentes y se depositarán en pilas de modo que el número de estratos no pase de cinco.

D.3419

Sin perjuicio de las normas constructivas que deben ajustarse los locales destinados a restoranes, parrilladas, rotiserías y fiambrerías, regirán además en materia de higiene las disposiciones bromatológicas contenidas en el Volumen

D.3407

Limpieza de servicios higiénicos. Los locales destinados a servicios higiénicos y la totalidad de los aparatos sanitarios que en ellos se dispongan, deberán mantenerse en perfectas condiciones de funcionamiento y de aseo.

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