Para introducir modificaciones en las instalaciones mecánicas ya habilitadas, deberán cumplirse los trámites y requisitos que establezca la reglamentación.
Digesto
R.1799
Altura de paso mínimo en puertas. Una vez abiertas las distintas puertas a que se refiere el artículo anterior, necesariamente deberá quedar un vano con una altura mínima de dos metros.
R.1824
Intimaciones. La Intendencia cuando razones de higiene o de seguridad pública así lo aconsejen, podrá emplazar la realización de obras o el cumplimiento de las medidas que estime convenientes.
D.3833
La Intendencia, si lo considerase oportuno, queda facultada para otorgar a una misma persona, física o jurídica, más de un permiso para la instalación de este tipo de establecimientos.
D.3447
Las fábricas funcionarán con arreglo a un reglamento interno que se fijará en lugar bien visible en cada una de las dependencias y del cual formarán parte las siguientes disposiciones:
R.1681
Podrá autorizarse la incorporación de edificios al régimen de la Ley Nº 10.751, aun cuando no se hayan ejecutado en los mismos la totalidad de las obras exigidas por las oficinas de la Intendencia de Montevideo, y establecidas en el res
D.4170
Las guías de coche y contrapeso, deberán tener la longitud suficiente para que ninguna coliza pueda quedar en ningún caso, ni aun parcialmente, fuera de aquéllas.
D.3857
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capítulo, los establecimientos deberán ajustarse a las disposiciones bromatológicas y de higiene vigentes.
D.3613
De las sanciones que se apliquen y que involucren transgresión a las normas relativas a menores de 18 años se dará cuenta al Instituto Nacional del Menor y se formulará la denuncia correspondiente ante el Juzgado competente.
