El servicio de transporte de enfermos (ambulancias) dentro del Departamento de Montevideo será regido por lo dispuesto en el presente Capítulo y en lo que fuera pertinente, por las normas del Volumen V del Digesto Departamental.
Digesto
D.2031
Los vehículos destinados al transporte de escolares y los remises deberán ser desinfectados según las indicaciones y con el contralor de la División Salud del Departamento de Descentralización, a través del Servicio de Salubridad Pública.
D.2030
El Servicio de Salubridad Pública está encargado del cumplimiento de estas disposiciones, estando facultado para aplicar multas, proceder al decomiso y destrucción de los materiales citados y solicitar a la División Salud del Departamento de Descentralización, la clausura de los locales en infr
D.2029
La tenencia en locales destinados a la venta de artículos usados o en las ferias o en poder de vendedores ambulantes de artículos comprendidos en el presente Capítulo, es prueba presuntiva suficiente de que están destinados a ser vendidos y por tanto deben encontrarse en condiciones de higi
D.2027
Las revistas usadas en malas condiciones de higiene halladas para la venta en comercios o ferias o en poder de vendedores ambulantes serán decomisadas para su destrucción por el personal inspectivo del Servicio de Salubridad Pública.
D.2025
Los locales comerciales donde se vendan artículos usados deberán mantenerse en buenas condiciones de higiene y tener características constructivas que permitan su fácil limpieza.
D.2024
Toda empresa o persona que se dedique a la venta o remate en comercios, ferias, quiosco, etc., de artículos comprendidos en el presente Capítulo deberán estar registrados en el Servicio de Salubridad Pública.
D.2023
Prohíbese vender como nuevos artículos fabricados con lana, algodón, cerda o materiales, similares de segunda mano.
D.2019
Prohíbese la venta de colchones, almohadas, ropas de cama o de vestir, zapatos y artículos similares, trapos, etc., que se encuentren sucios o parasitados por insectos, los que previamente deben ser sometidos a una correcta limpieza.
D.2018
Prohíbese la venta de ropa y artículos que hayan sido usados por enfermos infecto-contagiosos, sin previa desinfección en el Servicio de Salubridad Pública.
