Dentro de estos radios no podrán establecerse nuevos negocios para la venta de artículos de mercados, ni anexarse a ningún otro comercio, salvo autorización expresa del Intendente.
Digesto
D.1821
Señálase un radio de protección de los mercados Central y Abundancia, cuyos límites serán respectivamente, como sigue:
D.1820
Los vendedores ambulantes no podrán permanecer estacionados más de diez minutos en el mismo paraje. Quedan exceptuados del cumplimiento de esta disposición aquellos vendedores que hayan obtenido el correspondiente permiso para efectuar sus ventas en un sitio determinado.
D.1819
No se concederá ninguna autorización para el establecimiento, dentro de los radios prohibitivos, de puestos de venta de verduras, frutas, huevos y pescado.
D.1817
En el Mercado Agrícola no se concederán nuevos puestos fijos para la venta de artículos al menudeo.
D.1816
Prohíbese en los puestos de almacén la venta de pan y bizcochos, así como en los de leche, de quesos y manteca.
D.1815
En los distintos puestos no podrán expenderse otros artículos que los indicados en el respectivo formulario de arriendo.
D.1814
En los mercados de Montevideo habrá puestos para la venta de carne, de frutas y verduras, de aves y huevos, de artículos de fiambrería y quesería; de artículos de almacén, de leche, de pan, bizcochos y harinas; de flores, de bazar y ferretería, de mercería y confecciones.
D.1813.6
Cuando esa transferencia se opere en favor del cónyuge o pariente en primer y segundo grado de consanguinidad (padres, hijos o hermanos) el titular deberá abonar a la Intendencia como derecho de transferencia, un importe equivalente al 50% de los derechos de adjudicación, de acuerdo al rubro
D.1813.5
La adjudicación de los permisos lleva implícito el carácter de personal, precario y revocable de los mismos.
Sin perjuicio de ello, la Intendencia podrá autorizar la transferencia de puestos cuando así lo solicite el titular del permiso.
