Habilitado el local, el interesado se presentará con el certificado correspondiente ante el Servicio de Regulación Alimentaria a los efectos de su inscripción en un Registro Especial.
Digesto
D.1835
Obtenida la autorización de la Intendencia para proceder a la instalación del establecimiento, el interesado gestionará el permiso de construcción ante el Servicio de Edificación o la habilitación del local ante el Servicio de Locales Industriales y Comerciales, según corresponda.
D.1834
La solicitud para la instalación de este tipo de establecimiento deberá presentarse ante el Servicio de Locales Industriales y Comerciales a fin de que se pronuncie sobre los extremos a que se refiere el inciso a) del artículo D.
D.1833
No podrá autorizarse la instalación de establacimientos que vendan por el sistema de autoservicio a una distancia menor de trescientos (300) metros de los Mercados "Central", "de la Abundancia", "Agrícola", "Modelo" y de doscientos (200) metros de los
D.1831
Los referidos establecimientos deberán reunir las siguientes condiciones:
A) que su ubicación no ocasione riesgos, molestias o inconvenientes al vecindario y al tránsito general de la zona;
D.1830
El funcionamiento de los establecimientos que vendan por el sistema de autoservicio (supermercados, supermarket, provicentro y similares) a los efectos de garantizar las necesarias condiciones de seguridad, salubridad, higiene y comodidad para el público, se sujetará a las disposiciones que
D.1829.9
El permiso de ronda será de naturaleza personal.
D.1829.8
Los cuidadores estarán obligados a colaborar con las autoridades del mercado donde actúen, para facilitar el ordenamiento de los vehículos que deben entrar o salir del establecimiento o efectuar cargas o descargas en algunas de las puertas del mismo.
D.1829.5
Igualmente se le proporcionará un carnet en el que se consignará la identidad del autorizado, el número del documento público que la justifique y el lugar en el que deberá cumplir su actividad.
