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Digesto

D.1775.6

Los polvos para preparar postres a los que no les corresponda una denominación específica conocida, podrán rotularse con nombre fantasía, siempre que el mismo no induzca a error o engaño al consumidor respecto a la verdadera naturaleza del producto obtenido.

D.1775.4

Puré de papas instantáneo o puré de papas deshidratado. Es el producto obtenido por deshidratación de papas limpias, sanas, peladas y cocidas, adicionadas o no de grasas comestibles.

D.1775.3

Polvos para preparar tortas, bizcochuelos, tartas y otros productos de repostería.

D.1775.13

El puré de papas instantáneo deberá cumplir los siguientes requisitos:
Humedad (100 - 105ºC)          máx. 0.5% m/m
Grasas comestibles

D.1775.11

Los polvos o mezclas para preparar bebidas con sabores frutales pueden ser agregados de aditivos comprendidos en la lista positiva y aromatizantes y colorantes de las listas generales de este reglamento.

D.1775.12

Los polvos para preparar tortas, bizcochuelos, tartas y otros productos de repostería pueden contener los ingredientes descriptos en el artículo D.1775.7, los aditivos comprendidos en la lista positiva y los colorantes y aromatizantes de las listas generales correspondientes a excepción de

D.1775.10

Los polvos o mezclas para preparar salsas pueden estar constituidos por los siguientes componentes:
a) harinas, almidones o féculas;
b) leche descremada o entera, en polvo;
c) aceites vegetales hidrogenados;
d) hidrolizados proteicos de soja;

D.1773.9

Helados de frutas. Son los elaborados en base a frutas o sus derivados (pulpas, cremogenados, disgregados), jugos y sus concentrados, agua y edulcorantes nutritivos naturales. Deben presentar la siguiente composición básica:

D.1775

Polvos o mezclas para preparar postres.

D.1773.22

Los helados pueden presentarse bajo diversas formas físicas, como tales o bañados en chocolate o simil chocolate, pudiendo rotularse con la forma de presentación (Barrita, Barra, Palito, Cono, Bombón, etc.), seguida del nombre correspondiente al tipo de helado de acuerdo al artículo D.1773.

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