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Digesto

D.1762.10

En la elaboración de vinagres se permitirá los siguientes tratamientos:

D.1762.1

Se reconoce los vinagres no vínicos, obtenidos por fermentación acética de otras materias primas, a saber: alcohol, azúcares, miel, sidra, cerveza, cereales y otros.

D.1761.7

Albahaca. Son las hojas sanas, limpias, frescas o desecadas del Ocymun basilicum L. (variedad grande) y Ocymun minimun L. (variedad pequeña).

D.1761.69

Se admite en la composición del curry:
Humedad     máx. 10%
Almidones    máx. 10%
Sal                 máx. 5%

D.1761.68

La vainilla no podrá estar alterada ni agotada, ni contendrá sustancias balsámicas (Bálsamo de Perú o Tolú) ni ácido benzoico, vainillina artificial, azúcar ni otras sustancias extrañas.

D.1761.67

La vainilla debe tener un mínimo de vainilla de 1.5%.

D.1761.66

Se permite el uso de cal para recubrir la nuez moscada, con el objeto de conservarla.

D.1761.64

El jengibre blanco o encalado debe presentar un máximo de calcio, calculado como carbonato de calcio, de 4%.

D.1761.62

Toda canela que no presente los caracteres macro y microscópicos de la de Ceylán, debe denominarse canela común (China, India y otros).

D.1761.61

Queda prohibida la circulación, tenencia, expendio y elaboración bajo la denominación de azafrán, de mezclas de éste con cualquier otra especia o condimento.

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