En la elaboración de vinagres se permitirá los siguientes tratamientos:
Digesto
D.1762.1
Se reconoce los vinagres no vínicos, obtenidos por fermentación acética de otras materias primas, a saber: alcohol, azúcares, miel, sidra, cerveza, cereales y otros.
D.1761.7
Albahaca. Son las hojas sanas, limpias, frescas o desecadas del Ocymun basilicum L. (variedad grande) y Ocymun minimun L. (variedad pequeña).
D.1761.69
Se admite en la composición del curry:
Humedad máx. 10%
Almidones máx. 10%
Sal máx. 5%
D.1761.68
La vainilla no podrá estar alterada ni agotada, ni contendrá sustancias balsámicas (Bálsamo de Perú o Tolú) ni ácido benzoico, vainillina artificial, azúcar ni otras sustancias extrañas.
D.1761.67
La vainilla debe tener un mínimo de vainilla de 1.5%.
D.1761.66
Se permite el uso de cal para recubrir la nuez moscada, con el objeto de conservarla.
D.1761.64
El jengibre blanco o encalado debe presentar un máximo de calcio, calculado como carbonato de calcio, de 4%.
D.1761.62
Toda canela que no presente los caracteres macro y microscópicos de la de Ceylán, debe denominarse canela común (China, India y otros).
D.1761.61
Queda prohibida la circulación, tenencia, expendio y elaboración bajo la denominación de azafrán, de mezclas de éste con cualquier otra especia o condimento.
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