Los condimentos que se detallan deben cumplir con las siguientes características:
Digesto
D.1761.54
Las mezclas de especias podrán designarse con nombres fantasía, debiendo declararse las mezclas en el rótulo de acuerdo a las normas generales de rotulación. Deben presentar:
D.1761.5
Ají molido. Es el polvo grueso obtenido por la trituración de los frutos sanos y limpios del Capsicum annuum L. de diferentes variedades y procedencias, sin separación de las partes internas ni semillas. Por su sabor se puede distinguir dos tipos: dulce y picante.
D.1761.49
Sales de apio, ajo, cebolla, albahaca y otras. Son las sales de mesa adicionadas de aceite esencial de las especias y hortalizas mencionada, en cantidad de 0.1 a 1% o de las mismas, secas y molidas.
D.1761.48
Curry, karry, o carry. Es el condimento preparado de gusto más o menos picante, constituído por la mezcla de diversas pimientas, coriandro, comino, jengibre y cúrcuma, adicionada o no de otros ingredientes, según el origen (tipo India, tipo Madrás) y aditivos aromatizantes
D.1761.47
Azúcar con vainillina. Es la mezcla de ambas sustancias con no menos de 0.7% de vainillina. Estará exenta de cumarina.
D.1761.46
Azúcar vainillada. Es la que contiene -como mínimo- 10% de vainilla desecada, con un mínimo de 0.15% de vainillina natural y exento de vainillina artificial y cumarina.
D.1761.44
Condimentos preparados en polvo o preparados aromatizantes en polvo.
D.1761.43
Mezclas de especias. Son los condimentos preparados que consisten en una mezcla de especias simples, genuinas, sanas y limpias, sin el agregado de ingredientes complementarios ni colorantes.
D.1761.42
Condimentos preparados. Son aquellas mezclas de especias, entre sí o con otras sustancias alimenticias, dispuestas para empleo directo o utilización culinaria.
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