La mayonesa que se comercialice para consumo directo o la utilizada para la elaboración de alimentos deberá ser exclusivamente de origen industrial.
Digesto
D.1763.1
Mayonesa. Es la salsa de consistencia semisólida preparada por emulsión de aceite vegetal comestible en huevo entero fresco, líquido deshidratado o congelado o yema de huevo fresca, líquida, deshidratada o congelada y adicionada de vinagre o jugo de limón, sal, azúcares, co
D.1762.9
Se entiende por vinagre con aderezo o vinagre aderezado al vinagre que respondiendo a las características dadas en este capítulo, se le agregue para su aromatización estragón, laurel, otras especies vegetales, condimentos, esencias naturales y artificiales.
D.1762.8
Vinagre de frutas.
D.1762.7
Vinagre de cereales. Es el vinagre obtenido por fermentación alcohólica y subsiguiente fermentación acética de mostos procedentes de cereales y/o de cereales malteados, en forma conjunta o separada, sin la realización de hidrólisis mineral a los cereales empleados como mate
D.1762.4
Vinagre de miel. Es el obtenido por fermentación alcohólica, seguida de fermentación acética de soluciones de miel en agua. Deberá presentar aspecto límpido o ligeramnte opalescente, color ámbar y olor y sabor agrio agradable característico.
D.1762.3
Vinagre de azúcar. Es el producto obtenido por fermentación alcohólica y subsiguiente fermentación acética de soluciones de azúcares nutritivos, con exclusión de las melazas y miel.
D.1762.27
En el vinagre con aderezo está autorizada su coloración por los colorantes de la lista general de colorante. El color y la aromatización deberá declarase en el rotulado en forma bien visible, la indicación será «aroma y color artificial». Se expenderán como «vinagre de...
D.1762.25
Cuando el vinagre es obtenido por fermentación alcohólica y subsiguiente fermentación acética de mostos procedentes de malta (cebada malteada) sin el agregado de otros cereales malteados se podrá denominar «vinagre de malta». Se excluye el obtenido de alcohol de malta.
D.1762.24
El vinagre de cereales debe ser de aspecto límpido o ligeramente opalescente, color ámbar claro y olor característico y satisfacer los siguientes requisitos analíticos, expresados en m/v:
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