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Digesto

D.1774.15

Se entenderá por gluten, a los efectos de las definiciones vinculadas, a la fracción prolamina que se encuentra en el trigo, cebada, centeno y avena o variedades cruzadas de esas especies y sus productos derivados, que el organismo de algunas personas no tolera.

D.1774.14

Alimento exento de gluten.

D.1774.13

Harina o polvo de gluten. Es el producto desecado y pulverizado que se obtiene después de la eliminación de la casi totalidad del almidón de las harinas que lo contienen (trigo, centeno, etc.).

D.1774.12

Alimento de alto contenido en gluten (pan, fideos, bizcochos y otros productos). Es el que ha sido elaborado con harinas disminuidas en su contenido de almidón, ya sea por extracción de este o por el agregado únicamente de gluten en polvo.

D.1774.11

Alimento hiperproteico. Es el que contiene una cantidad de proteinas de por los menos el doble de la que contienen los alimentos no modificados correspondientes.

D.1774.10

Alimentos de contenido reducido en lactosa. Son los que contienen una cantidad de lactosa no superior al 30% de la que contienen los alimentos no modioficados correspondientes.

D.1774

Con la denominación genérica de alimento modificado se designa todo alimento elaborado que ha sido preparado específicamente para atender los requerimientos especiales de un cierto tipo de consumidores.

D.1766.9

El extracto de levadura debe presentar las siguientes características:
Residuo seco a
100 - 105ºC                        mín. 75% m/m

D.1766.8

El poder fermentativo (Hayduck - Kusserow) en las levaduras para panificación, será de un litro de anhídrido carbónico en 2 horas, para un peso de levadura correspondiente a 10 g. de sustancia seca. Deben conservarse en refrigeración.

D.1766.5

Extracto de levadura. Es el producto obtenido de levaduras de cualquier procedencia mediante plasmolisis y subsiguiente autolísis y cocimiento bajo presión seguido de una concentración final al vacío.

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