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Digesto

D.1737.9

Cebada mondada. Es el grano sano, limpio y en buen estado de conservación de Hordeum vulgare L, en sus variedades de consumo humano, privado de sus tegumentos exteriores.

D.1737.8

Se reconoce los siguientes productos de arroz que no presentan el grano entero:
a) fragmentos de granos: es el producto formado por un mínimo de 90% de granos quebrados y/o arrocín;

D.1737.7

Parboilización. Es el proceso hidrotérmico por el cual el arroz con cáscara es sumergido en agua potable a una temperatura superior a 58 ºC seguido de gelatinización parcial o total del almidón y posterior secado.

D.1737.6

Se reconoce los siguientes productos y subproductos derivados del arroz:
a) arroz descascarado integral: es el producto del cual sólo se retiran la glumelas (cáscara), manteniéndose intactos el germen, pericarpio (capa externa) y aleurona (capa interna) del grano;

D.1737.5

Arroz elaborado (beneficiado). Es el producto maduro que fue sometido a algún proceso de elaboración y se encuentra desprovisto de cáscara.

D.1737.4

Arroz fisiológicamente desarrollado. El grano que alcanza el estado de desarrollo completo de la variedad (ciclo vegetativo) y está en condiciones de ser cosechado.

D.1737.48

El germen de trigo debe satisfacer las siguientes características:
Humedad                              8 a 15%

D.1737.46

La avena laminada debe cumplir las siguientes exigencias:
Humedad                máx. 13%
Fibra                       máx. 2.7%

D.1737.44

Queda prohibida la comercialización para consumo humano de:
a) arrocín, puntas de arroz y afrechillo o cáscara de arroz, así como su tenencia en las fábricas de alimentos para uso humano, a excepción de los molinos productores;

D.1737.43

Además de cumplir con los requisitos generales de rotulación, en el rótulo de cualquier tipo de arroz destinado al consumidor final deberá consignarse la siguiente información:
a) nombre del producto;
b) subgrupo;
c) tipo;
d) grado al que pertenece.

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