Back to top

Digesto

D.1737.12

Si el cereal sometido a maltación es distinto de la cebada se denomina de acuerdo a su procedencia. Por ejemplo: malta de trigo.

D.1737.11

Malta o cebada malteada. Es el grano de cebada sometido al proceso de maltación (germinación y secado)

D.1737

Cereales. Son los granos comestibles de las gramíneas, tales como: arroz, avena, cebada, centeno, maíz, trigo, etc.

D.1736.9

Prohíbese la elaboración y la comercialización de cualesquiera aceites no expresamente comprendidos en las definiciones precedentes o que no se ajusten a las especificaciones y exigencias previstas en este capítulo.

D.1736.8

Los aceites deben presentarse límpidos a 20ºC y contener las sustancias propias de las semillas o frutos de los cuales se han extraído. Su olor y sabor corresponderán a los mismos.

D.1736.6

Aceite comestible, corte de... (nombre y proporción de cada uno de los aceites genuinos) denominándose en primer lugar el aceite incluído en mayor proporción y en segundo lugar el de menor proporción.

D.1736.5

Aceite mezcla de... (nombre y proporción de cada uno de los aceites genuinos utilizados). Es el que proviene del corte binario de aceites genuinos, en el que la proporción mínima de cualquiera de ellos no es inferior al 25%.

D.1736.3

Aceite refinado. Es el que ha sido sometido a procesos de refinación, neutralización, blanqueo, desodorización y filtración en frío.

D.1736.14

Las características físicas y químicas que se exige a los aceites de oliva son las siguientes:
Características

D.1736.13

Se reconoce como aceites de: algodón, colza (nabo), girasol, uva, maíz, maní y soja, a los extraídos de las semillas o frutos correspondientes y cuyas características físicas y químicas responden a las de la tabla siguiente:

Páginas

Suscribirse a Digesto