Las harinas que se comercialicen para empresas elaboradoras deben ajustarse a los parámetros establecidos en el artículo anterior y mencionar en el rótulo el tipo y designación correspondientes.
Digesto
D.1738.17
Las harinas que se comercialicen se tipificarán con los siguientes calificativos: cuatro ceros (0000), tres ceros (000), dos ceros (00) y cero (0), deberán responder a las siguientes características:
D.1738.16
Harina de papa (papa deshidratada y molida). Es el producto obtenido de la molienda fina de los tubérculos pelados y desecados del Solanum tuberosum L.
D.1738.15
Harina de quinoa. Es el producto obtenido por la molienda de semillas desecadas, sanas y limpias, del Chenopodium quinoa Wild, privadas de sus tegumentos.
D.1738.14
Harina de soja o soya con bajo contenido de grasa o harina de soja parcialmente desgrasada. Es la harina producida por la eliminación parcial del aceite de la soja o la reincorporación de aceite o lecitina a la harina desgrasada.
D.1738.13
Harina de soja desgrasada. Es el producto obtenido de las semillas de soja, por eliminación casi total del aceite por medio de solventes autorizados, molienda y acondicionamiento.
D.1738.12
Harina de soja o soya. Es el producto de la molienda de las semillas desecadas, limpias y descascaradas de diferentes variedades de Glycine soja.
D.1738.11
Harina de avena. Es el producto de la molienda del grano limpio, sano y libre de sus envolturas celulósicas de la Avena sativa L.
D.1738.10
Harina de arroz. Es el producto de la molienda del grano limpio y sano, libre de sus envolturas celulósicas de Oryza sativa L., en sus distintas variedades.
D.1738
Se entiende por harina sin otra especificación el producto obtenido de la molienda del endosperma del grano de trigo, que se ajuste a las exigencias establecidas para el mismo.
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