Back to top

Digesto

D.1737.41

Se clasifica como arroz fuera de norma el arroz elaborado y los fragmentos de granos de arroz que no atiendan las exigencias contenidas en los artículos precedentes.

D.1737.40

Se aplica al arroz brilloso, glucosado, aceitado y otros resultantes de procesos análogos los mismos límites máximos de tolerancia de defectos/grado, especificados para el arroz pulido.

D.1737.3

Arroz cáscara, paddy o natural. Es el producto fisiológicamente desarrollado, madura, que conserva las glumelas (cáscara) luego de cosechado.

D.1737.38

Los límites de tolerancia admitidos para cada defecto general en el arroz pulido integral, considerado aisladamente son:
Manchados y picados             máx. 12%

D.1737.34

Los límites de tolerancia admitidos para cada defecto general en el arroz integral, considerado aisladamente son:

D.1737.33

El arroz parboiled se clasifica en los siguientes grados, de acuerdo al límite máximo de tolerancia de defectos/grado, expresado en porcentaje en peso.

D.1737.32

Los límites de tolerancia admitidos para cada defecto general en el arroz integral, considerado aisladamente son:

D.1737.31

El arroz integral se clasifica en los siguientes grados, de acuerdo al límite máximo de tolerancia de defectos/grado, expresado en porcentaje en peso:

D.1737.30

Para la definición del grado del arroz serán considerados los límites máximos de tolerancia de defectos/grado del producto, que están establecidos para los diferentes productos, según los siguientes criterios de clasificación:

D.1737.29

Se podrá convenir en operaciones de comercio internacional la comercialización de mercadería de calidad inferior a los límites fijados por esta norma con autorización de las autoridades pertinentes.

Páginas

Suscribirse a Digesto