Cuando se emplee tapas metálicas en los envases que contengan encurtidos, deben aislarse del contenido por medio de una capa de material aceptado, de acuerdo a las exigencias del Capítulo XII de este título.
LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS
Cuando se emplee tapas metálicas en los envases que contengan encurtidos, deben aislarse del contenido por medio de una capa de material aceptado, de acuerdo a las exigencias del Capítulo XII de este título.
LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS
Con la denominación genérica de encurtidos se entiende los vegetales que se envasan en vinagre o en otro ácido comestible y sal después de haber sido «curadas» en salmuera, pudiendo ser adicionados o no de condimentos, extractos o esencias naturales y azúcares.
Se prohibe adicionar a los jugos y néctares agentes aromatizantes (excepto el aroma natural recuperado) y colorantes. Se admite el agregado de los aditivos autorizados en la lista positiva de aditivos alimentarios de este título.
Se autoriza en la producción de jugos y néctares de fruta, el empleo de:
a) nitrógeno y anhídrido carbónico;
b) enzimas pectolíticas, proteolíticas y amilolíticas;
c) gelatinas;
d) taninos;
e) silica aerogel;
f) caolin;
Los jugos para consumo directo deben tener una concentración mínima de 5 grados Brix cuando no están edulcorados y si son edulcorados de 15 grados Brix.
Se autoriza la mezcla de jugos de frutas u hortalizas. Los jugos integrantes de la mezcla deben ser declarados en la lista de ingredientes, de acuerdo a los requisitos generales de rotulación.
Néctar. Es el producto no fermentado, constituído exclusivamente por la pulpa y el jugo de la fruta correspondiente, adicionado o no de edulcorantes nutritivos o miel en una cantidad total de azúcares o miel (expresados como materia seca) no superior al 20% del producto
Jugos concentrados.
Considerando las características de acidez, sabor, astringencia y contenido de pulpa de las frutas, se establece los siguientes porcentajes mínimos de frutas (pulpa y jugo) que deben contener los néctares.
En la rotulación de los jugos azucarados debe figurar la palabra «endulzado» o «azucarado» colocada en la cara principal del envase, asi como el porcentaje de azúcares totales o el de azúcares agregados.
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