Se prohibe la venta de carne de ave que haya sido tratada con:
a) conservadores antimicrobianos
b) productos para ablandarla
c) sustancias aromáticas y/o colorantes
d) estrógenos, naturales o sintéticos
Digesto
D.1638
D.1637
La carne de ave se debe transportar únicamente en vehículos cerrados autorizados. Serán de uso exclusivo para el transporte de carcasa o subproductos de carne de ave y no podrán transportarse al mismo tiempo otros productos que pueden ser contaminantes o perjudiciales.
D.1636
La carne de ave, carcasa y subproductos, apta para el consumo humano debe presentarse al mercado protegida por un envase primario.
D.1633
Las visceras comestibles, higiénicamente envueltas con materiales aprobados, podrán incluirse en el canal o bien podrán comercializarse por separado.
D.1632
Prohíbese el depósito, sin previa evisceración, de aves sacrificadas, incluso en cámaras frías. En todos los casos será obligatoria la inmediata evisceración post-mortem.
D.1631
Las canales de aves deberán ser presentadas al comercio despojadas de: plumas, cabezas, cuello, tarsos y visceras tóraco-abdominales, incluyendo tráquea, esófago, buche, pulmones, sacos aéreos, riñones, intestinos, bazo y bolsa de Fabricio y órganos sexuales.
D.1630
La carne de ave inspeccionada y considerada apta para el consumo puede presentarse en el comercio de las siguientes formas, debidamente identificadas con el nombre del corte anatómico correspondiente:
a) canales en estado fresco o congelado
D.1629
Se puede comercializar exclusivamente aves sanas sacrificadas y faenadas bajo control veterinario oficial en establecimientos habilitados a tales efectos.
D.1628.3
Carne congelada de ave. Es la que ha sido sometida a tratamiento por frío, alcanzando -18ºC en las masas musculares profundas, con una variación de 2ºC.
D.1628.2
Carne fresca de ave. Es la que no ha sido sometida a ningún tratamiento para su conservación, exceptuando el tratamiento por el frío a una temperatura máxima de +4ºC, tomada en las masas musculares profundas.
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