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A.166

Fíjase en N$ 30.00 (treinta nuevos pesos) el valor del carnet a que se refiere la última parte del artículo 2º del Decreto 1.504.
Dicho carnet tendrá una duración de cinco (5) años a partir de la fecha de su expedición.

A.164

(Solicitud, otorgamiento y expedición de renovación de licencia de conducir). Por la solicitud, otorgamiento y expedición de renovación de licencia de conducir de cualquiera de las categorías vigentes se abonará:

A.162

Modificar los Artículo R.424.26, del Capítulo III "De los Tribunales de Exámenes" y R.424.33 y R.424.35, Capítulo IV "De los Permisos de Aprendizaje" Libro IV del Tránsito Público - Parte Reglamentaria del Volumen V del Digesto Departamental "Tránsito y Transporte&qu

A.159

(Eficacia del certificado de Automotores).

A.158

(Expedición del Certificado de Automotores).- Los Certificados de Registro de Gravámenes y Afectaciones, y de Automotores, a que refieren los Arts.

A.157.1

(Creación del Certificado de automotores). Créase el Certificado de Automotores expedido por la Intendencia, a efectos de hacer constar la inexistencia de deudas por concepto de tributos e ingresos de cobro conjunto que tengan por objeto vehículos automotores.

A.157

Quedan exonerados del pago del costo mensual:

a) Las Representaciones Diplomáticas Extranjeras acreditadas ante la República Oriental del Uruguay.

b) Los Organismos Internacionales o sus Representantes en nuestro país que tengan status diplomático.

A.156.1

Mantener los valores establecidos por la Resolución No. 5.553/90 para los trabajos de pintura de cordones de acera y de colocación de los carteles indicadores.

A.156

Fijar en 10 (diez) Unidades Reajustables el costo de los trabajos de pintura de cordones de acera para 1 (una) unidad de estacionamiento y colocación de un cartel indicador, y una (1) Unidad Reajustable, el costo del trabajado por cada unidad adicional sin cartel indicador.

A.155.2

Fijar en 0,01875 de Unidad Reajustable la tarifa T de la fórmula precedente (*) para el caso de instituciones oficiales.

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