Fíjase en N$ 30.00 (treinta nuevos pesos) el valor del carnet a que se refiere la última parte del artículo 2º del Decreto 1.504.
Dicho carnet tendrá una duración de cinco (5) años a partir de la fecha de su expedición.
Totid
A.166
A.164
(Solicitud, otorgamiento y expedición de renovación de licencia de conducir). Por la solicitud, otorgamiento y expedición de renovación de licencia de conducir de cualquiera de las categorías vigentes se abonará:
A.162
Modificar los Artículo R.424.26, del Capítulo III "De los Tribunales de Exámenes" y R.424.33 y R.424.35, Capítulo IV "De los Permisos de Aprendizaje" Libro IV del Tránsito Público - Parte Reglamentaria del Volumen V del Digesto Departamental "Tránsito y Transporte&qu
A.159
(Eficacia del certificado de Automotores).
A.158
(Expedición del Certificado de Automotores).- Los Certificados de Registro de Gravámenes y Afectaciones, y de Automotores, a que refieren los Arts.
A.157.1
(Creación del Certificado de automotores). Créase el Certificado de Automotores expedido por la Intendencia, a efectos de hacer constar la inexistencia de deudas por concepto de tributos e ingresos de cobro conjunto que tengan por objeto vehículos automotores.
A.157
Quedan exonerados del pago del costo mensual:
a) Las Representaciones Diplomáticas Extranjeras acreditadas ante la República Oriental del Uruguay.
b) Los Organismos Internacionales o sus Representantes en nuestro país que tengan status diplomático.
A.156.1
Mantener los valores establecidos por la Resolución No. 5.553/90 para los trabajos de pintura de cordones de acera y de colocación de los carteles indicadores.
A.156
Fijar en 10 (diez) Unidades Reajustables el costo de los trabajos de pintura de cordones de acera para 1 (una) unidad de estacionamiento y colocación de un cartel indicador, y una (1) Unidad Reajustable, el costo del trabajado por cada unidad adicional sin cartel indicador.
A.155.2
Fijar en 0,01875 de Unidad Reajustable la tarifa T de la fórmula precedente (*) para el caso de instituciones oficiales.
