Totid
A.173
(Autorización genérica para transferir permisos de servicios de interés público. Autorización Previa Automóviles con Taxímetros).
A.172
(Otorgamiento de permisos para la explotación de ómnibus de turismo). Por el otorgamiento de permisos para la explotación de ómnibus afectados al Servicio de Turismo a que se refiere el Decreto Departamental Nº 9.203 de 24 de junio de 1954 se abonará una tasa de N$ 100.000 (
A.171
(Tributo por expedición de nuevas licencias por ampliaciones o limitaciones en la habilitación de conductores de vehículos). Por la expedición de nuevas licencias por ampliaciones o limitaciones en la habilitación de conductores de vehículos inscritos en el Registro de Con
A.170
Por cada prueba práctica complementaria, por no presentación del aspirante al examen, se abonará N$ 3.100 (nuevos pesos tres mil cien).
A.169
Sustitúyese el texto del artículo 27 de la Modificación Presupuestal 1990 (Decreto Departamental Nº 24.568) con la redacción ordenada por el artículo 2º del Decreto Departamental Nº 24.622 de 24 de julio de 1990, por el siguiente:
A.168
(Derecho a examen teórico y práctico conductores). Créase el siguiente derecho de examen destinado al pago de los honorarios del tribunal examinador:
A.167
Por la expedición del carné a que se refiere el artículo 2º del Decreto Departamental Nº.1.504 y modificativos se abonará la cantidad de NUEVOS PESOS TRES MIL (N$ 3.000.00).
