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A.20.21

Establécese que las deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria y tributos de cobro conjunto a la misma, Tasa General Departamental, Adicional Mercantil, Higiene Ambiental, Tasa por Contralor de Casas de Huéspedes, Tributo de Patente de Rodados, Tarifa de Saneamiento, Tasa Bromatológica y lo

A.22.1

Los ingresos por todo concepto fijados en moneda nacional, a excepción de los administrados por el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) se ajustarán cuatrimestralmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo.

A.22

Los aumentos porcentuales a que sé refieren diversas disposiciones de este decreto se aplicarán de manera uniforme y con carácter general a todos los tributos expresamente comprendidos en dichos aumentos.

A.21

Cuando los pagos de los tributos departamentales se realicen con cheques, la deuda por los mismos se tendrá por cancelada a partir del momento en que el documento sea efectivamente acreditado a favor de la Administración.

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