Los vehículos automotores introducidos al país de acuerdo a los artículos 40, 41 y 42, no pagarán patente de rodados y usarán chapas especiales que la autoridad departamental determinara.
Totid
A.422
(Chapa diplomática, vehículos de propiedad de las Misiones diplomáticas y funcionarios diplomáticos).
A.409.18
Modificar el numeral 4º de la Resolución No. 1989/02 del 27 de mayo de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:
A.403.4
(Circulación de Vehículos Empadronados en Otros Departamentos). La circulación en forma habitual de vehículos empadronados en otros Departamentos, estará gravada con un monto igual a la diferencia entre el monto de la Patente de Rodados del Departamento de origen y la que corresp
A.402.3.1
(Exoneraciones totales o parciales).
A.385.2
Los locales en los que se realice hasta un máximo de dos reuniones bailables o espectáculos públicos en el mes, mantendrán la obligatoriedad del troquelado de entradas de conformidad a lo dispuesto por el Art.69 del Decreto No.15.094.(*)
A.382.2
(Exoneración del impuesto a la propaganda: carteles o letreros de venta, remate o alquiler de inmuebles). Exonérase del impuesto a la propaganda establecido por el art.
A.378.4
(Retiro de carteles). Establécese que la Intendencia de Montevideo procederá a retirar los carteles de publicidad comercial instalados en la vía pública que no hayan sido autorizados, o que, habiendo sido autorizados, se hubiera vencido o revocado el plazo de autorizació
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