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A.575

(Tribunal Asesor de Quitas y Esperas). INTEGRACION DEL TRIBUNAL ASESOR DE QUITAS Y ESPERAS.

A.574

(Emplazamiento). El emplazamiento para el pago de la cuenta se hará por el término de treinta (30) días, por avisos publicados por dos (2)días en el Diario Oficial y en otros dos (2) diarios de la capital.

A.573

(Régimen de propiedad horizontal). Las cuentas de Contribución de Mejoras que afecten a Propiedades Horizontales, construidas al amparo de la Ley Nº 10.751, así como aquellas incorporadas por la Ley Nº 13.870, modificativas y ampliatorias, serán prorrateadas a lo

A.572

(Forma de pago). Modifícase los artículos 76º, 82º y 92º del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

A.76

Establecer, por vía administrativa, que la Resolución Nº 095/97 de fecha 29 de agosto de 1997, dictada por el suscrito en uso de facultades delegadas, comprende exclusivamente a las tasas de edificación, de obras sanitarias y toda otra que financie una actividad de la Administración, d

A.571

(Hecho generador, Sujeto pasivo). DEFINICIONES.

A.568

Por el ejercicio 1976, la tasa por servicio de conservación de afirmado creado por los artículos 84 y siguientes del decreto 10.194, se abonará según las zonas fijadas por el artículo 85 de dicho decreto, de acuerdo a la siguiente escala:
"Para la primera zona:

A.565

(Zona). A los efectos de la aplicación del presente Decreto divídese el Departamento de Montevideo en cuatro zonas, con las siguientes delimitaciones:

A.559.3.9

(Exoneración total o parcial) Se autoriza a la Intendencia de Montevideo a otorgar exoneraciones, totales o parciales, a las empresas que se instalen en los Parques Industriales y Tecnológicos Departamentales, respecto de los siguientes tributos:

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