Back to top

Totid

A.574

(Emplazamiento). El emplazamiento para el pago de la cuenta se hará por el término de treinta (30) días, por avisos publicados por dos (2)días en el Diario Oficial y en otros dos (2) diarios de la capital.

A.573

(Régimen de propiedad horizontal). Las cuentas de Contribución de Mejoras que afecten a Propiedades Horizontales, construidas al amparo de la Ley Nº 10.751, así como aquellas incorporadas por la Ley Nº 13.870, modificativas y ampliatorias, serán prorrateadas a lo

A.572

(Forma de pago). Modifícase los artículos 76º, 82º y 92º del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

A.76

Establecer, por vía administrativa, que la Resolución Nº 095/97 de fecha 29 de agosto de 1997, dictada por el suscrito en uso de facultades delegadas, comprende exclusivamente a las tasas de edificación, de obras sanitarias y toda otra que financie una actividad de la Administración, d

A.571

(Hecho generador, Sujeto pasivo). DEFINICIONES.

A.568

Por el ejercicio 1976, la tasa por servicio de conservación de afirmado creado por los artículos 84 y siguientes del decreto 10.194, se abonará según las zonas fijadas por el artículo 85 de dicho decreto, de acuerdo a la siguiente escala:
"Para la primera zona:

A.565

(Zona). A los efectos de la aplicación del presente Decreto divídese el Departamento de Montevideo en cuatro zonas, con las siguientes delimitaciones:

A.559.3.9

(Exoneración total o parcial) Se autoriza a la Intendencia de Montevideo a otorgar exoneraciones, totales o parciales, a las empresas que se instalen en los Parques Industriales y Tecnológicos Departamentales, respecto de los siguientes tributos:

A.559.2

(Requisitos para dar de baja de tributos) A los efectos de dar de baja la generación de los tributos de Adicional Mercantil a la Tasa General Departamental (Artículos 544 a 548.1 del T.O.T.I.D.), y asimismo, eventualmente, de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental (Artículos 5

Páginas

Suscribirse a Totid