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A.601.5

Canalización especial de desagüe es toda tubería construida en el subsuelo departamental, por iniciativa de los interesados, de acuerdo con las disposiciones de la presente Sección y las normas que establezca su reglamentación, que esté destinada al desagüe de inmuebles y que funcione de man

A.601.4

Cuando un colector provisorio sea declarado definitivo en toda su extensión o en parte de ella, los propietarios de los inmuebles frentistas a esa parte que hayan contribuido a su costo abonarán las cuotas que correspondan para la cuenca saneada a la que éste se incorpore.

A.601.2

Conjuntamente con los colectores provisorios se deben construir las conexiones de los inmuebles de los interesados.

A.601.20

Una vez aprobado el proyecto por el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento, los interesados deberán prestar su conformidad a las condiciones y plazos que se establezcan para la construcción de la obra.

A.601.16

La actualización del costo total del colector provisorio se realizará tomando en consideración los metrajes indicados en el Artículo 15 y los precios de la firma adjudicataria del último contrato de obras de alcantarillado celebrado por esta Intendencia, los que se actualizarán a la fecha de soli

A.601.15

Las contribuciones se determinarán utilizando el mismo criterio que para la fijación de las cuotas contributivas de los saneamientos definitivos, es decir, aplicando la expresión:

A.601.14

Luego de realizado el depósito mencionado, la Intendencia de Montevideo dará cumplimiento al reintegro de las sumas que correspondan a quienes construyeron el colector provisorio.

A.601.11

Una vez preparado o aprobado el proyecto por el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento, los interesados deberán prestar su conformidad a las condiciones y plazos que se establezcan para la construcción de la obra.

A.601

Los colectores provisorios pasarán a propiedad de la Intendencia luego de finalizada su construcción y habilitado su funcionamiento.

A.600

(Sujeto pasivo) El costo total de construcción de los colectores provisorios será de cargo de los interesados, incluyendo obra, Impuesto al Valor Agregado y el aporte por las cargas sociales generadas por los jornales que se empleen en su ejecución.

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