(Sujetos pasivos, hecho generador). Los edificios que sirvan de asiento a un comercio, negocio o industria o profesión, pagarán, además, el siguiente recargo mensual: (...) .
Totid
A.543.2
(Unidades con destino garaje que integren edificios construidos o a construirse).
A.538
(Instituciones con personería Jurídica deportivas y culturales). Modifícase el Artículo 51 del Decreto Departamental Nº 15.706, el que quedará redactado de la siguiente manera:
A.537
(Ex-Funcionarios Municipales). Exonérese del pago del 50% (cincuenta por ciento) de la Tasa General Departamental a los jubilados ex-funcionarios municipales, respecto del inmueble que constituyere su casa habitación.
A.536
(Funcionarios de la Intendencia). Los funcionarios de la Intendencia estarán exentos del pago del 50% (cincuenta por ciento) de la Tasa de Alumbrado y Salubridad relativa a la finca que constituya su vivienda permanente.
A.535.6
Facultáse a la Intendencia a que en cumplimiento de lo establecido en la norma de creación del referido Fondo de Bonificación, incorpore gradualmente a los restantes contribuyentes de la Tasa General Departamental, a la Bonificación dispuesta, mediante la aplicación de un sistema que permit
A.535.4
(Fondo de Bonificación sobre la Tasa General Departamental). Establécese que el Fondo de Bonificación sobre la Tasa General Departamental, creado por el art. 17 del Decreto No.
A.535.3
(Fondo de Bonificación sobre la Tasa General Departamental). Establécese un fondo de bonificación sobre la Tasa General Departamental, equivalente a $ 4.900.000 (cuatro millones novecientos mil pesos uruguayos) de emisión del tributo en el ejercicio 2002, $ 8.000.000 (ocho
A.535.2
(Reducción de la Tasa General en unidades con destino garage que integren edificios destinados exclusivamente a ese fin).
