Aprobar la siguiente reglamentación del Decreto No. 32.519, de 16 de junio de 2008.(*)
A los efectos de la interpretación del Art. 2o. del mencionado Decreto, se considerarán predios rurales a los padrones que cumplan con las siguientes condiciones:
Totid
A.535.1.5
A.535.1.3
El proyecto productivo aprobado por la Unidad de Montevideo Rural, deberá mantenerse al menos durante el período que duren las facilidades de pago acordadas para el pago de la deuda del inmueble respectivo, y en caso de pago contado o facilidades otorgadas en menores
A.535.1.2
Las deudas así reliquidadas podrán ser financiadas hasta en cuarenta y ocho cuotas mensuales y consecutivas.
A.535.1.1
Estarán incluidos en el presente régimen de facilidades los predios rurales que se encuentren afectados a actividades productivas agropecuarias y granjeras las que serán reliquidadas aplicándose una bonificación de hasta el 100% de los recargos generados por las deudas
A.535.1
(Reliquidación de deudas) Establécese que las deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria Rural y Tasa General Departamental que gravan los bienes inmuebles rurales serán reliquidadas de acuerdo con las disposiciones que se establecen en los siguientes artículos.
A.534.6
(Derogaciones). Deróganse la Tasa de Conservación de la Red de Saneamiento establecida por el art. 91 del Decreto Departamental Nº 14.152 de 05.01.1968 y modificativos y el Adicional a la Tasa General Departamental establecido por el art.
A.534.1.9.3
En caso de ser premiado un contribuyente que no se encuentre al día el premio será anulado.
Será imprescindible a los efectos de acceder al beneficio la denuncia de dirección de envío de la factura, para el caso de que ya no se hubiera efectuado.
A.534.1.9.1
Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 12 del Decreto No. 30.905 de 23/08/2004:
