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A.568

Por el ejercicio 1976, la tasa por servicio de conservación de afirmado creado por los artículos 84 y siguientes del decreto 10.194, se abonará según las zonas fijadas por el artículo 85 de dicho decreto, de acuerdo a la siguiente escala:
"Para la primera zona:

A.565

(Zona). A los efectos de la aplicación del presente Decreto divídese el Departamento de Montevideo en cuatro zonas, con las siguientes delimitaciones:

A.559.3.9

(Exoneración total o parcial) Se autoriza a la Intendencia de Montevideo a otorgar exoneraciones, totales o parciales, a las empresas que se instalen en los Parques Industriales y Tecnológicos Departamentales, respecto de los siguientes tributos:

A.559.2

(Requisitos para dar de baja de tributos) A los efectos de dar de baja la generación de los tributos de Adicional Mercantil a la Tasa General Departamental (Artículos 544 a 548.1 del T.O.T.I.D.), y asimismo, eventualmente, de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental (Artículos 5

A.559

(Responsables solidarios). Modifícase el Art. 107 del Decreto departamental Nº 17.020 de 9 de agosto de 1975, el que quedará redactado de la siguiente manera:

A.557

(Cuantía). Sustitúyese las cantidades establecidas por el decreto 16.503 respecto de los incisos a), b), c), d), e), f), del artículo 5 del decreto 13.131, por los siguientes:

A.556

(Sujeto pasivo.

A.555

(...) Los bares y cafés ubicados en Paseos y Parques Públicos con frente a ellos, así como las Ramblas, Avenidas, Bulevares y a las plazas con frente, en trayecto o continuación de ellos, pagarán un adicional del cincuenta por ciento (50%) del importe de la tasa si están ubicados en la zona Urban

A.554

Sustitúyense los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 5 del decreto Nº 13.131, quedando redactados en la siguiente forma; agregándose a la vez a dicho artículo 5º un nuevo inciso f); y determinándose que en aquellos casos de locales en que se desarrolle más de una de las actividades

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