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A.514.2

(Definición de baldío). Modifícase el art. 21 del Decreto Departamental N° 27.310 de 30 de octubre de 1996, en la redacción dada por el art. 35 del Decreto Departamental N° 29.434 de 10 de mayo de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:

A.514.1

A los efectos de una correcta aplicación y percepción del impuesto a los baldíos, de conformidad con lo establecido en el inciso 3º del Art.

A.514

(Sujeto pasivo).

A.513.8

Los sujetos pasivos de este tributo, son los mismos que los de la contribución inmobiliaria: el propietario, el poseedor a cualquier título, el promitente comprador con promesa inscripta o con fecha cierta y el mejor postor en remat

A.513.7

Se aplicará a las construcciones que se determinen como inapropiadas en los siguientes ámbitos:

a) Área Central y Costera del suelo urbano y zonas de suelo urbano bajo Régimen Patrimonial Urbano del Plan de Montevideo;

A.511.4

Definición de vereda en buen estado: Las veredas deberán ser planas y contar con un buen estado de conservación y mantenimiento de forma que permita el correcto desplazamiento de los peatones y contribuya asimismo al embellecimiento de la ciudad, debiendo cumplir las especificaci

A.511.3

Definición de Vereda: Vereda es el área pavimentada de las aceras de acuerdo a lo preceptuado por el artículo D. 2179.1 del Libro 7, Titulo 2, Capítulo 1 del Volumen VII del Digesto Municipal.

A.511.2

Monto del Impuesto: Dicho impuesto podrá alcanzar hasta un 20% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria anual, y se liquidará y percibirá conjuntamente con éste.

A.511.1

Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 34º del Decreto Nº 29.434, Presupuesto Municipal, promulgado por Resolución Nº 1594/01, de 10 de mayo de 2001:

A.511.16

La presente resolución se integra con los Anexos que se detallan a continuación:

3-1-Expediente Nº 4102-004524-01 Información sobre tipos y dimensiones de las veredas de la diferentes zonas.

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