(Viviendas de interés social en el marco de los Planes Especiales de Valor Estratégico).
Totid
A.494
Aprobar la siguiente reglamentación del art.N° 31°(*) del Decreto Departamental N° 26.949 de 14 de diciembre de 1985.
Los Fondos Sociales de Vivienda estarán exonerados del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, en los siguientes porcentajes:
A.34.1.2
(Pago total o parcial precios departamentales).- Facúltase a la Intendencia, por vía de excepción y mediante resolución fundada del Intendente, a aceptar como pago total o parcial por precios departamentales, la prestación de bienes o servicios, siempre que se verifiquen las siguientes cond
A.489.3
En el caso de deudas tributarias de obras en construcción que se encuentren paralizadas y reinicien su actividad y hasta su finalización, la Intendencia podrá conceder la cancelación de multas y recargos hasta en un 100% (cien por ciento), debiéndose presentar desde la aprobación del presente
A.485
La Intendencia de Montevideo podrá exonerar del impuesto de Contribución Inmobiliaria por un período de tres (3) años, a solicitud de parte interesada, a los propietarios o poseedores de inmuebles reciclados ubicados dentro de la zona de competencia de la Comisión Especial Permanente de la
A.483
(Cooperativas de Vivienda de Usuarios por el Sistema de Ahorro y Préstamo).
A.481
(Cooperativas de vivienda por el sistema de Ayuda Mutua). Modifícase el artículo 16 del decreto Nº 25.226 del 26/9/91 el que quedará redactado de la siguiente manera:
A.480
(Reglamentación sobre la exoneración a los funcionarios Departamentales). Aprobar la siguiente reglamentación respecto de las exoneraciones de Contribución Inmobiliaria otorgadas a los funcionarios departamentales, al amparo de lo dispuesto por el artículo 59º del Decr
A.479.1
Facúltase a la Intendencia, previa anuencia de la Junta Departamental, para graduar la cuantía de la exoneración del Impuesto de Contribución Inmobiliaria dispuesta para los funcionarios departamentales por el art.
