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Totid

A.449.5

(Garantía de alquileres).

A.449.21

Prorrogar por un período de dos años el sistema de garantía departamental de alquileres respecto a los inmuebles situados dentro de los límites de la Junta Local de la Zona No.

A.449.18

La documentación suscrita quedará archivada en el Servicio Centro Comunal Zonal No. 1. En caso de incumplimiento del inquilino en el pago del alquiler, para hacer efectiva la garantía se presentará ante el Servicio Centro Comunal Zonal No.

A.449.17

Dentro del plazo de 15 días corridos de notificada la resolución que conceda la garantía de alquiler, deberá entregarse al Servicio Centro Comunal Zonal No.

A.449.15

Verificados los extremos referidos en el artículo anterior, las partes presentarán el proyecto de contrato de arrendamiento al Servicio Centro Comunal Zonal No.

A.449.14

Cuando exista un acuerdo para arrendar una finca con esta garantía, las partes deberán manifestar las condiciones del mismo ante el Servicio Centro Comunal Zonal No.

A.449.13

(Reglamentación). Aprobar la siguiente reglamentación del Decreto No.30.458 de fecha 2 de octubre de 2003: Artículo 1º.

A.449.10

La Intendencia reglamentará el presente Decreto determinando las dependencias departamentales que llevarán a cabo la operativa definida precedentemente.

A.448.9.6

Amplíase el beneficio creado por el Decreto No. 30.528 de 13/11/2003 permitiendo, a los contribuyentes que se encuentren en las condiciones de regularidad de pagos definidas por el art.

A.448.9.5

Amplíase el beneficio creado por el Decreto No. 30.528 de 13/11/2003 el que podrá ser solicitado por los contribuyentes en las condiciones de regularidad de pagos definida por el art. 2º del citado Decreto hasta una vez por cada año fiscal.

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