Aprobar la siguiente reglamentación del Decreto No. 32.519, de 16 de junio de 2008.
A los efectos de la interpretación del Art. 2o. del mencionado Decreto, se considerarán predios rurales a los padrones que cumplan con las siguientes condiciones:
Totid
A.446.1.17
A.446.1.15
El proyecto productivo aprobado por la Unidad de Montevideo Rural, deberá mantenerse al menos durante el período que duren las facilidades de pago acordadas para el pago de la deuda del inmueble respectivo, y en caso de pago contado o facilidades otorgadas en menores plazos, la presente obligació
A.446.1.14
Las deudas así reliquidadas podrán ser financiadas hasta en cuarenta y ocho cuotas mensuales y consecutivas.
En los convenios vigentes y firmados con anterioridad al presente régimen serán reliquidadas las cuotas no vencidas a la fecha de la aprobación del presente Decreto.
A.446.1.13
Estarán incluidos en el presente régimen de facilidades los predios rurales que se encuentren afectados a actividades productivas agropecuarias y granjeras las que serán reliquidadas aplicándose una bonificación de hasta el 100% de los recargos generadas por las deudas devengadas y vencidas a la
A.446.1.12
(Reliquidación de deudas) Establécese que las deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria Rural y Tasa General Departamental que gravan los bienes inmuebles rurales serán reliquidadas de acuerdo con las disposiciones que se establecen en los siguientes artículos.
A.446.1.11
Los convenios de pago podrán ser otorgados por cualquiera de los sujetos pasivos del tributo.
A.446.1.10
La deuda posterior a la celebración de un convenio vigente podrá reliquidarse con los beneficios del decreto que se reglamenta, si se procede a consolidarla con el saldo que resulte adeudado del convenio oportunamente suscrito.
A.446.1.1
Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 7 del Decreto Departamental Nº 29.674 ajustada a las previsiones del Decreto Nº 29.209:
A.446.13
En el caso de que, por los ejercicios por los cuales se generó retroactividad por incorporación al régimen de Propiedad Horizontal, se hubieren ya abonado los tributos de Contribución Inmobiliaria y demás tributos de cobro conjunto con ésta por el padrón matriz original, se procederá a pr
A.446.1
(Régimen de facilidades de pago.
