(Directores de la Sede Regional de las Organizaciones establecidas en el Uruguay y otros). Modifícanse los artículos 19 y 41 del decreto 99/86 de 13 de febrero de 1986, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Totid
A.426
(Organizaciones Internacionales). Las organizaciones internacionales y las misiones de asistencia técnica, podrán introducir al país, los efectos y útiles indispensables para el normal cumplimiento de sus cometidos, libres de todo trámite cambiario y exentos de toda clase de dere
A.425
(Agentes Consulares de Carrera). Los agentes consulares de carrera nacionales del Estado acreditante, que no ejerzan actividad lucrativa en el país, quedan exentos:
A.424
(Oficinas Consulares). Las oficinas consulares podrán adquirir o introducir, en las mismas condiciones que las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas en la República:
(...)
A.423
(Placa especial- funcionarios Administrativos y Técnicos de las Misiones Diplomáticas). Los vehículos automotores introducidos al país en las condiciones de los artículos que anteceden serán matriculados con una placa especial que los distinguirán y estarán exentos del pago de im
A.419
(Vehículos propiedad del Poder Judicial, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Cuentas, Instituto Nacional del Menor (INAME). Exonérese del pago del tributo de Patente de Rodados respecto de los vehículos de propiedad del Poder Judicial, del Tribunal de lo Conten
A.417
(Miembros de la Junta Departamental). Modifícase el art.2º del Decreto Nº 22.239, de 13 de junio de 1985, el que quedará redactado de la siguiente manera:
A.415
Para poder circular nuevamente con el vehículo bastará con que el interesado manifieste por escrito dicho propósito al Servicio de Ingresos Vehiculares.
