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A.403.2

(Bases de cálculo de la Patente de Rodados). La determinación del Tributo de Patente de Rodados para el Ejercicio 2012 surgirá de la aplicación de las siguientes bases de calculo, montos alícuotas y bonificaciones que se detallan:

A.402.7

(Aprovechamiento de espacio público). La Intendencia podrá autorizar el aprovechamiento de espacios públicos del Departamento de Montevideo para la filmación de productos cinematográficos y audiovisuales (películas, cortos publicitarios o similares).

A.402.4.4.1

Las competencias de cualquier especie en que se efectúen apuestas mutuas (en las que se reparte entre los ganadores el fondo creado por las apuestas), estarán gravadas con un impuesto del 5% calculado sobre el monto total bruto apostado en el ámbito territorial del Departamento de Montevideo, una

A.402.4.2

A los efectos del contralor tributario y dado que la modalidad de apuestas que se gravan por el citado decreto departamental no permite previamente la determinación de su monto total, el organizador deberá presentar una declaración jurada con el monto total de apuestas realizada en el Departament

A.402.3

(Establecimientos que realicen reuniones bailables como mínimos dos veces en el mismo mes). Modifícase el Art. 24 del Decreto departamental Nº 25.787 de 30 de octubre de 1992, en la redacción ordenada por el Art.

A.402

(FUTI). Modifícase la redacción del Decreto Nº 24.749 (*) del 7 de enero de 1991, en la redacción dada por el Decreto No. 24.885 del 11 de abril de 1991, el que quedará redactado de la siguiente forma:

A.401

(Espectáculos públicos de carácter deportivo no profesional). Sustitúyese los artículos 7º y 8º del Decreto Departamental Nº 17.879 de 30 de setiembre de 1976 y sus modificativos y concordantes, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

A.400.1

Redúcense las exoneraciones de pago del impuesto a los espectáculos públicos relativas a exhibiciones cinematográficas (art. 68 del Decreto Departamental No. 15.706 de 31.07.1972 y primer inciso del art. 184 del Decreto Departamental No. 23.229 de 09.10.1986 en la redacción dada por el art.

A.399

(Determinadas Salas).

A.395

Modificar el artículo 70 del Decreto Departamental 15.094, de fecha 30 de Junio de 1970 el que quedará redactado con el siguiente texto:

“Artículo 70.- Se exime del presente Impuesto a los Espectáculos Públicos, los siguientes espectáculos:

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