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A.394

(Entradas a los Casinos Departamentales).

A.393.2

(Reválida de entradas). Aprobar la siguiente reglamentación relacionada con la reválida de entradas para espectáculos públicos a realizarse en fecha diferente para la que fueran intervenidas:

A.393.1

(Troquelado de entradas en bailes públicos). “……… “ “Quedan exceptuados de la presente disposición los establecimientos que realicen reuniones bailables como máximo dos veces en el mismo mes.

A.393

(Troquelado de entradas para espectáculos y diversiones públicas). Modíficase el inciso 1º del art.69 del Decreto Departamental Nº 15.094 de 30 de junio de 1970 el que quedará redactado de la siguiente manera:

A.392

(Intervención previa de los billetes de acceso para espectáculos y diversiones públicas). No se podrá realizar ningún espectáculo, … o diversión pública sin la intervención previa de los billetes de acceso a los mismos, por la Dirección de Ingresos Comerciales.

A.389

(Depósito en garantía). Fijar el monto de los depósitos de garantía a que hace referencia el Art. D.2774 del Digesto, Vol. XIII "De los Espectáculos Públicos", de acuerdo al siguiente detalle:

A.388

(Impuesto a los espectáculos públicos.

A.386.2

(Salas en determinado circuito). Modifícase el artículo 184 del Decreto Nº 23.229 de 9 de octubre de 1986, el que quedará redactado de la siguiente manera:

A.386.1

(Espectáculos públicos de carácter deportivo no profesional). Sustitúyese los artículos 7º y 8º del Decreto Departamental Nº17.879 de 30 de setiembre de 1976 y sus modificativos y concordantes, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

A.385

(Impuesto a los espectáculos públicos cuando se realicen bailes).

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