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A.389

en Totid

(Depósito en garantía). Fijar el monto de los depósitos de garantía a que hace referencia el Art. D.2774 del Digesto, Vol. XIII "De los Espectáculos Públicos", de acuerdo al siguiente detalle:

A) Cines y teatros: un monto equivalente a la cantidad de UR 10 (unidades reajustables diez).

B) Canchas de fútbol, Divisionales "B" y "C": un monto equivalente a la cantidad de UR 25 (unidades reajustables veinticinco).

C) Canchas de fútbol Divisional "A": un monto equivalente a la cantidad de UR 50 (unidades reajustables cincuenta).

D) Canchas de básquetbol: un monto equivalente a la cantidad de UR 25 (unidades reajustables veinticinco).

E) Otros locales de espectáculos públicos y aquellos espectáculos que realicen empresas, representantes o contratistas en cualquier local que no sea de su propiedad: un monto equivalente a la cantidad de UR 0,10 (unidades reajustables cero con 10/100) por cada persona de capacidad autorizada. Estos depósitos tendrán como máximo un monto equivalente a la cantidad de UR 100 (unidades reajustables cien).

F) Por razones fundadas la Intendencia a solicitud del Servicio de Convivencia Departamental podrá fijar valores diferentes a los establecidos en la presente reglamentación.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
389
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTID, Título VII, Cap. I, Secc. VII, Grupo I, Art. 389
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 2
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0007.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0389.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.389