(Adicional a la Contribución Inmobiliaria para el Fondo Permanente para Obras de Pavimento y Saneamiento). Declárase que el "Adicional a la Contribución Inmobiliaria para el Fondo Permanente para Obras de Pavimento y Saneamiento" creado por el numeral 37 del
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Totid
A.507
(Fondo permanente para obras de pavimentación y saneamiento). “…c) Con un adicional al Impuesto de Contribución Inmobiliaria, que se crea, cuya cuantía será del 10% (diez por ciento) del importe de la que se abone o correspondiere abonar por el respectivo inmue
A.506.16
Extender el régimen de facilidades establecido por el Decreto No.
A.506.15
Se suspenderá la generación de multa y recargos de los adeudos por Contribución Inmobiliaria, Tasa General departamental, Tasa por Contralor de Higiene Ambiental y Adicional Mercantil, respecto de las unidades de garages o cochera existentes en inmuebles en los que al menos el cincuenta por cien
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