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A.534.1.4

Además del requisito de estar al día en el pago de los tributos o tarifa en los términos establecidos en el precedente Artículo, y de tratarse de personas físicas, los beneficiados deberán reunir las siguientes condiciones:

A.534.1.3

Tendrán derecho a participar de la primera promoción, correspondiente al año 2003, los contribuyentes personas físicas que al 31 de diciembre de 2002 se encuentren al día en el pago de los tributos o de la tarifa mencionados en los artículos precedentes.

A.534.1.2

Los contribuyentes de la Tasa General Municipal y los usuarios que abonen la Tarifa de Saneamiento, cuyos cuatro últimos números de las respectivas Cuentas Corrientes coincidan con las cuatro últimas cifras de los premios primero a cuarto del sorteo de la Lotería Nacional mencionado en el artícul

A.534.1.1.1

(Bonificaciones de TGM y Contribución Inmobiliaria a funcionarios municipales) - A partir del ejercicio 2008, el acceso a los beneficios de exoneración del 50% en el Impuesto de Contribución Inmobiliaria para los funcionarios alcanzados y del 50% en la Tasa General Municipa

A.534.1.1

Los contribuyentes cuyos cuatro últimos números de la Cuenta Corriente del impuesto de Contribución Inmobiliaria, así como los cuatro últimos números de la Cuenta Corriente del tributo de Patente de Rodados, coincidan con las cuatro últimas cifras del primer premio del sorteo de la “Revanch

A.534.1

(Bonificaciones para buenos pagadores). Facúltase a la Intendencia a otorgar a las personas físicas buenos pagadores de la Tarifa de Saneamiento y de los tributos de Patente de Rodados, Contribución Inmobiliaria y Tasa General Departamental, un régimen de bonificaciones porce

A.533

(Sujeto Pasivo de inmuebles ubicados en zonas rurales. Cobro de dicha tasa).

A.530

(Sujeto Pasivo). Sustituyese el inciso 7 del artículo 88 del Decreto Departamental No. 14.152 en la redacción dada por el numeral 5 del artículo 49 del Decreto Departamental No.15.706 de 31 de julio de 1972 y concordantes, el artículo 1 del Decreto Departamental No.

A.527

Auméntase la Tasa General Departamental (Alumbrado, Salubridad, Fiscalización y Vigilancia) (Artículo 1ro. del D.A.R. No. 100: Artículo 88 del Decreto Departamental No. 14.152, Artículo 1ro. del Decreto Departamental Nro. 14.614 y Artículos 88 y 89 del Decreto Departamental Nros.

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