(Sujeto pasivo).
Totid
A.513.8
Los sujetos pasivos de este tributo, son los mismos que los de la contribución inmobiliaria: el propietario, el poseedor a cualquier título, el promitente comprador con promesa inscripta o con fecha cierta y el mejor postor en remat
A.513.7
Se aplicará a las construcciones que se determinen como inapropiadas en los siguientes ámbitos:
a) Área Central y Costera del suelo urbano y zonas de suelo urbano bajo Régimen Patrimonial Urbano del Plan de Montevideo;
A.511.4
Definición de vereda en buen estado: Las veredas deberán ser planas y contar con un buen estado de conservación y mantenimiento de forma que permita el correcto desplazamiento de los peatones y contribuya asimismo al embellecimiento de la ciudad, debiendo cumplir las especificaci
A.511.3
Definición de Vereda: Vereda es el área pavimentada de las aceras de acuerdo a lo preceptuado por el artículo D. 2179.1 del Libro 7, Titulo 2, Capítulo 1 del Volumen VII del Digesto Municipal.
A.511.2
Monto del Impuesto: Dicho impuesto podrá alcanzar hasta un 20% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria anual, y se liquidará y percibirá conjuntamente con éste.
A.511.1
Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 34º del Decreto Nº 29.434, Presupuesto Municipal, promulgado por Resolución Nº 1594/01, de 10 de mayo de 2001:
A.511.16
La presente resolución se integra con los Anexos que se detallan a continuación:
3-1-Expediente Nº 4102-004524-01 Información sobre tipos y dimensiones de las veredas de la diferentes zonas.
A.511.15
Modificar el artículo 2º de la Resolución Nº 5180/01, de 28 de diciembre de 2001, por el que se establece el Manual de Procedimiento relativo a la implementación del tributo de Edificación Inapropiada en relación con el estado de conservación de las veredas frentistas a los inmu
A.511.14
Vigencia: Se establece la vigencia de la presente reglamentación a partir del 1º de enero de 2002.
