Cuando se den situaciones de daño parcial o total a ejemplares vegetales, que se encuentren incluidos entre los mencionados en los literales "h" o "i" del Art.
Totid
A.501
En aquellos casos en que se produzcan situaciones accidentales o no, que impliquen la pérdida de un edificio incluido en esta ordenanza, sin que existiese autorización previa para su demolición o modificación por parte de la Comisión Especial Permanente respectiva o de la Unidad para la Pro
A.499
CAPITULO III.
A.497
(Inmuebles catalogados con Grado de Protección Patrimonial 3 o 4 (cualquiera sea su destino) o Grado 2 (si es vivienda) y edificios, espacios, ejemplares vegetales y conjuntos vegetales declarados como Bienes de Interés Departamental o Monumentos Históricos Nacionales.
A.496.3
La exención estará sujeta a las siguientes condiciones:
A.496.2
A los efectos de la determinación del tributo los interesados presentarán un certificado notarial de su calidad de sujeto pasivo del tributo, acompañado de una declaración jurada en la que se establezca el porcentaje del área total del inmueble con destino a la exhibición de espectáculos y
A.496.1
Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 10º del Decreto Departamental No. 29.674, de fecha 29 de octubre de 2001.
A.496
(Exoneración de Contribución Inmobiliaria.
A.495
(Viviendas de interés social en el marco de los Planes Especiales de Valor Estratégico).
A.494
Aprobar la siguiente reglamentación del art.N° 31°(*) del Decreto Departamental N° 26.949 de 14 de diciembre de 1985.
Los Fondos Sociales de Vivienda estarán exonerados del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, en los siguientes porcentajes:
