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A.548.2

(Requisitos para dar de baja de tributos).

A.547

(Responsables solidarios). Modifícase el Art. 107 del Decreto departamental Nº 17.020 de 9 de agosto de 1975, el que quedará redactado de la siguiente manera:

A.546

El tributo adicional creado por el artículo 6 del D.A.R.

A.545

(Cuantía). Modifícase a partir del 1º de enero de 1973 el artículo 46 del Decreto Nº 12.900, el que quedará redactado de la siguiente forma:

A.544

(Sujetos pasivos, hecho generador). Los edificios que sirvan de asiento a un comercio, negocio o industria o profesión, pagarán, además, el siguiente recargo mensual: (...) .

A.543.2

(Unidades con destino garaje que integren edificios construidos o a construirse).

A.543

(Viviendas colectivas construídas en el régimen de la Ley 15.900) Facúltese a la Intendencia de Montevideo para otorgar una quita del (50%) del valor de los tributos domiciliarios que gravan las viviendas construidas en el régimen de la

A.538

(Instituciones con personería Jurídica deportivas y culturales). Modifícase el Artículo 51 del Decreto Departamental Nº 15.706, el que quedará redactado de la siguiente manera:

A.537

(Ex-Funcionarios Municipales). Exonérese del pago del 50% (cincuenta por ciento) de la Tasa General Departamental a los jubilados ex-funcionarios municipales, respecto del inmueble que constituyere su casa habitación.

A.536

(Funcionarios de la Intendencia). Los funcionarios de la Intendencia estarán exentos del pago del 50% (cincuenta por ciento) de la Tasa de Alumbrado y Salubridad relativa a la finca que constituya su vivienda permanente.

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