(Requisitos para dar de baja de tributos).
Totid
A.547
(Responsables solidarios). Modifícase el Art. 107 del Decreto departamental Nº 17.020 de 9 de agosto de 1975, el que quedará redactado de la siguiente manera:
A.546
El tributo adicional creado por el artículo 6 del D.A.R.
A.545
(Cuantía). Modifícase a partir del 1º de enero de 1973 el artículo 46 del Decreto Nº 12.900, el que quedará redactado de la siguiente forma:
A.544
(Sujetos pasivos, hecho generador). Los edificios que sirvan de asiento a un comercio, negocio o industria o profesión, pagarán, además, el siguiente recargo mensual: (...) .
A.543.2
(Unidades con destino garaje que integren edificios construidos o a construirse).
A.538
(Instituciones con personería Jurídica deportivas y culturales). Modifícase el Artículo 51 del Decreto Departamental Nº 15.706, el que quedará redactado de la siguiente manera:
A.537
(Ex-Funcionarios Municipales). Exonérese del pago del 50% (cincuenta por ciento) de la Tasa General Departamental a los jubilados ex-funcionarios municipales, respecto del inmueble que constituyere su casa habitación.
A.536
(Funcionarios de la Intendencia). Los funcionarios de la Intendencia estarán exentos del pago del 50% (cincuenta por ciento) de la Tasa de Alumbrado y Salubridad relativa a la finca que constituya su vivienda permanente.
