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A.499

CAPITULO III.

A.497

(Inmuebles catalogados con Grado de Protección Patrimonial 3 o 4 (cualquiera sea su destino) o Grado 2 (si es vivienda) y edificios, espacios, ejemplares vegetales y conjuntos vegetales declarados como Bienes de Interés Departamental o Monumentos Históricos Nacionales.

A.496.3

La exención estará sujeta a las siguientes condiciones:

A.496.2

A los efectos de la determinación del tributo los interesados presentarán un certificado notarial de su calidad de sujeto pasivo del tributo, acompañado de una declaración jurada en la que se establezca el porcentaje del área total del inmueble con destino a la exhibición de espectáculos y

A.496.1

Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 10º del Decreto Departamental No. 29.674, de fecha 29 de octubre de 2001.

A.496

(Exoneración de Contribución Inmobiliaria.

A.495

(Viviendas de interés social en el marco de los Planes Especiales de Valor Estratégico).

A.494

Aprobar la siguiente reglamentación del art.N° 31°(*) del Decreto Departamental N° 26.949 de 14 de diciembre de 1985.

Los Fondos Sociales de Vivienda estarán exonerados del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, en los siguientes porcentajes:

A.34.1.2

(Pago total o parcial precios departamentales).- Facúltase a la Intendencia, por vía de excepción y mediante resolución fundada del Intendente, a aceptar como pago total o parcial por precios departamentales, la prestación de bienes o servicios, siempre que se verifiquen las siguientes cond

A.489.3

En el caso de deudas tributarias de obras en construcción que se encuentren paralizadas y reinicien su actividad y hasta su finalización, la Intendencia podrá conceder la cancelación de multas y recargos hasta en un 100% (cien por ciento), debiéndose presentar desde la aprobación del presente

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