Por la expedición de duplicados de títulos de uso de bienes funerarios se abonará la suma de 1130 UI cuando se trate de nichos (para ataúdes o urnas) y de 2340 UI para sepulcros.
Totid
A.18.3
En función de las circunstancias de cada caso, el Tribunal asesorará al Intendente sobre la concesión de quitas, esperas o fórmulas de pago o sobre el rechazo de la petición.
En caso de quitas, la solicitud se remitirá a la Junta Departamental para su correspondiente anuencia.
A.513.9
El impuesto se aplicará de acuerdo a los siguientes porcentajes en relación con el impuesto de Contribución Inmobiliaria y situaciones que surgen del siguiente cuadro:
A.173.1
Reglamentación de la autorización genérica para transferir permisos de los servicios de transporte de interés público. Automóviles con taxímetros. Aprobar la siguiente reglamentación para la autorización prevista por el Art. 32 del Decreto Departamental Nro. 27.803:
A.391
(Incremento de montos). En casos excepcionales y debidamente fundamentados la Intendencia podrá incrementar estos montos.
A.601.17
Las prolongaciones sucesivas de los colectores provisorios serán consideradas individualmente, como unidades independientes, a los efectos de la aplicación de los Artículos 20, 21 y 23.(*)
A.559.3.1
Facúltase al Ejecutivo Comunal a aplicar en todos los casos a las distintas deudas generadas hasta el 31 de julio del corriente, un régimen de bonificación del 40% (cuarenta por ciento) en las multas y recargos acumulados hasta la fecha de efectivización del pago o con
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