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A.39

Establécese el certificado único acreditante de no existencia de adeudos tributarios pendientes para con la Administración.

A.542.1

(Derogación de exoneraciones a viviendas departamentales) Deróganse a partir del 1° de enero de 2006, todas las exoneraciones de la Tasa General Departamental vigentes relativas a viviendas departamentales definidas de conformidad a los Decretos N° 27.803, art.

A.535.1.4

El presente régimen de facilidades comenzará a regir a partir de dictarse la resolución reglamentaria respectiva y por un plazo de ciento ochenta (180) días.

A.524

(Hecho Generador).

A.514.3

No se consideran baldíos a los efecto del Impuesto establecido en el art.

A.511.13

Fincas exoneradas del Impuesto de Contribución Inmobiliaria: La exoneración del Impuesto de Contribución Inmobiliaria dispuesta por distintos decretos departamentales no comprende la exoneración del Impuesto a la Edificación Inapropiada que se reglamenta.

A.506.13

Todos los beneficios, inclusive los previstos por el Decreto No.

A.489.4

En todos los casos de exoneración de multas y recargos, las deudas originales se ajustarán por el Índice de Precio al Consumo desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago.

A.478.1

(Ex funcionarios municipales prejubilados). Declarar que el beneficio establecido en el Artículo 12º (*) del Decreto Departamental No.

A.467.8

Inclúyese en el listado de los “Bienes de Interés Departamental” la finca que perteneciera al poeta y escritor Fernán Silva Valdéz, empadronada con el No.106.088 de la Carpeta Catastral No.2240, ubicada con frente a la calle Uruguayaza No.3286.

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