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A.331

Una  vez concedido el permiso y antes de comenzar a utilizar el mismo se deberá presentar: comprobante de haber efectuado el depósito de garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, equivalente a 3 meses de lo que corresponda abonar por derechos de ocupación y comprobante de haber cont

A.262

(Exoneración. Obras sanitarias construidas de acuerdo a las normas del D.A.R. Nº 1.750). Exceptúase del pago de los tributos establecidos en los arts.

A.250.6

La exoneración establecida por el artículo anterior no alcanza a los permisos de construcción que requieran la aprobación de Tolerancias, excepciones o modificaciones simples.

A.250

(Cotejo de planos). Por cada cotejo de planos correspondientes a edificios construidos o incorporados al régimen de Propiedad Horizontal posterior a la Inspección final, se abonará la cantidad de NUEVOS PESOS ONCE MIL (N$ 11.000.00).

A.247

Por la solicitud de habilitación de locales industriales o comerciales se abonará 6 UI por metro cuadrado con un mínimo de 573 UI.

A.190

Se presume que transita por la vía pública todo vehículo matriculado en el Departamento de Montevideo. Dicha presunción cesará en los casos siguientes:

A.173.4

(Tasa autorización de explotación de automóviles de remise). Por la autorización para trasferir el permiso de explotación de automóviles de remise, se abonará simultáneamente a la notificación de la resolución autorizante, una tasa de $ 1.000.

A.446.1.3

El recargo por mora se fija en el 2 % mensual capitalizable mensualmente calculado desde la exigibilidad de la deuda.

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