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Totid

A.186

Fíjase en N$ 6.000 (NUEVOS PESOS SEIS MIL) el valor por expedición de las libretas de vehículos automotores, de sus duplicados o renovaciones (Inciso a) del artículo 20º del Decreto Departamental Nº 24.568 por la redacción ordenada por el

A.173.3

(Reglamentación de la autorización genérica para transferir permisos de los servicios de transporte de interés público.

A.18.21

Modificar los numerales 1 y 2 de la Resolución No.

A.475

Exonerar del pago del tributo de Contribución Inmobiliaria, a los inmuebles del estado destinados a Bibliotecas y Museos.

A.446

(Contribución Inmobiliaria Rural). Los propietarios de padrones rurales que exploten padrones que en su conjunto no excedan las 200 (doscientas) hectáreas índice CONEAT 100 estarán exonerados, en su caso, del pago de la contribución inmobiliaria rural por hasta las primeras 50 (c

A.513.6

El Impuesto a la Edificación Inapropiada consiste en un tributo que se fija hasta en un 200% de la Contribución Inmobiliaria. En los casos de edificios o estructuras inconclusas, sin permiso municipal o con el permiso vencido este tributo podrá alcanzar hasta un 600%.

A.126

Establecer que la inspección que sé realice a los vehículos que transportan alimentos sé efectuará mediante un emplazamiento bianual.

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