Aplicación del Impuesto: comprobado lo inapropiado del estado de conservación de la vereda, se aplicará el impuesto establecido en el artículo 34º del Decreto Nº 29.434(*) de acuerdo a la siguiente escala:
Totid
A.34
La reglamentación de este Decreto podrá disponer la complementación de información relacionada sobre ubicaciones, características y demás elementos a considerar con los bienes que ingresarán al patrimonio de la Intendencia, a efectos de instruir debidamente la decisión de aceptación o recha
A.467.5
Inclúyese en el listado de los Bienes de Interés Departamental la finca empadronada con el No. 997, ubicada en la Avenida 18 de Julio No.1650 esquina Minas.
A.467.2
Inclúyese en el listado de bienes de Interés Departamental, el inmueble empadronado con el No. 80.676 (bien inmueble y parque), ubicado con frente a la Avda. Dr. Luis A. de Herrera.
A.453
Se exonerará solamente las áreas de los inmuebles destinados a la práctica del deporte y aquellos que acceden directamente para tal fin.
A.443.24
(Reliquidaciones de Contribución Inmobiliaria) Las reliquidaciones que corresponda efectuar en el impuesto de Contribución Inmobiliaria generadas por el aumento en el valor de los inmuebles o por la condición de unidades independientes de propiedad horizontal según permiso
A.409.32.6
Amplíase el beneficio creado por el Decreto No. 30.528 de 13/11/2003 permitiendo, a los contribuyentes que se encuentren en las condiciones de regularidad de pagos definidas por el art.
A.400
(Salas en determinado circuito). Modifícase el artículo 184º del Decreto Nº 23.229 de 9 de octubre de 1986, el que quedará redactado de la siguiente manera:
A.359
Sustitúyase por los siguientes, los artículos 1º, 2º, 3º y 4º, del Decreto 10.991, de 19 de setiembre de 1958:
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