(Unidad de medida) Se fijará un monto fijo de U$S 1 (un dólar de Estados Unidos de América) por noche en hoteles e inmuebles de uso turístico. Esta unidad se calculará por noche y por persona mayor de 11 años.
Totid
A.624.9
(Creación) Crear una Tasa Turística por concepto de alojamiento turístico en establecimientos hoteleros e inmuebles de uso turístico en el departamento de Montevideo de acuerdo al Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo y aquellos que se incorpor
A.210.1.2
Facultar a la Intendencia a exonerar el costo del trámite de Cremación cuando el titular del servicio perciba una pasividad por monto equivalente a una jubilación o pensión mínima de las servidas por el Banco de Previsión Social, sea que el pago se realice en forma previa por éste, o realizado po
A.478.4
Incrementar en un 50% los topes previstos en el artículo 13 del Decreto Departamental No 32.711, de 2 de febrero de 2009(*), cuando los peticionantes sean beneficiarios de una Pensión por Invalidez o Jubilación por incapacidad total.
A.20.58
Autorizar al Ejecutivo Departamental a bonificar con hasta un 100% (cien por ciento) de rebaja el monto de las tasas, precios y tarifas que se perciben por trámites de solicitud de autorizaciones, documentos, permisos o habilitaciones, cuando los mismos se realicen a través de aplicaciones inform
A.387.10
Aquellas entradas o invitaciones suministradas a medios de prensa que excedan los límites establecidos en el artículo anterior, pagarán el impuesto de acuerdo al valor de la entrada otorgada cuando sea posible identificar sector y/o ubicación.
A.387.9
Las entradas e invitaciones suministradas a los medios de prensa quedarán exentas del pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos siempre que cumplan con los siguientes límites:
